Jueves 02 de mayo de 2024

Síguenos

¿Pueden multarme por tener relaciones sexuales en el auto?

CD. DE MÉXICO, MX.-: ¿Pueden multarme por tener relaciones sexuales en el auto? / CORTESÍA
Se acerca el Día de San Valentín, y querer celebrarlo con tu pareja en tu auto podría tener estas consecuencias

● PUNTO G | CORTESÍA | CD. DE MÉXICO, MX.- | 13 de Febrero de 2023

El 14 de febrero es una fecha especial para los enamorados, donde más allá de rosas y podrían culparte de “faltas a la moral” pero, ¿realmente existen? ¿Qué pasa si te descubren teniendo relaciones sexuales en tu auto?

Como tal, no hay una ley o artículo que lo tipifique como delito tener relaciones sexuales dentro de un auto. Pero tampoco significa que esté del todo permitido, pues en caso de que alguien se sienta agredido por algún acto que cometas, las autoridades decidirán el paso siguiente.

Las consecuencias de tener relaciones sexuales en el auto:
La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en el artículo 5, fracción V dice que se comete una infracción cuando la conducta tenga lugar en “inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía, espacios y servicios públicos o se ocasionen molestias a las personas”.

Recordemos que los autos, aunque son propiedad privada, están presentes en la vía pública, por lo que cualquier tipo de acto sexual dentro de ellos puede representar una vejación. Traducido a un lenguaje más sencillo, esto significa que si una persona o grupo de personas se siente molestada por tus actos, corresponde una infracción.

Esto está descrito en la misma Ley, dentro del artículo 26, fracción I. La multa correspondería al equivalente de 1 a 10 Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale en dinero entre $103.74 y $1,037.40 pesos, arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas.

Pero ojo, la multa monetaria no es por tener relaciones sexuales como tal, sino por el hecho de que terceras personas se sientan molestadas. Ahora bien, sobre llevar tu auto al corralón o ir al Ministerio Público, no será posible si no está presente la parte acusadora, de acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimientos Legales de la Ciudad De México.

Según el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su domicilio o posesiones, a no ser que se cuente con un mandato de la autoridad competente.

Para resumir, lo mejor es evitar tener relaciones sexuales en el auto para así no generar molestia con otras personas, lo que sí podría derivar en una multa monetaria bajo el hecho de “vejación ante cualquier persona o grupo de personas”. Sin embargo, cualquier otro tipo de acusación o consecuencia está en contra de lo establecido por las leyes anteriormente mencionadas.

Diseño y programación Sinergia Digital

Políticas de privacidad

Términos y condiciones

Código Veracruz Derechos Reservados 2014